Según la Ley de Escribanía Mayor de la Provincia de Santa Cruz, en el Registro Notarial Oficial se instrumentarán por Escritura Pública:

a) La adquisición de bienes inmuebles a favor de la Provincia cualesquiera fuere el Organismo Oficial adquirente, siempre que por sus Cartas Orgánicas Estatutos o Leyes Especiales que los rijan puedan adquirir inmuebles, en las escrituras se consignará a que organismo están destinados los bienes, los fondos que se empleen y procedencia de los mismos que se aplican a sus pagos;
b) La adquisición de los bienes inmuebles por los Municipios de la Provincia consignando en las escrituras las mismas constancias enumeradas en el inciso anterior;
c) La enajenación de dichos inmuebles cuando lo disponga la Provincia sus Organismos Oficiales o los Municipios, actuando dentro del régimen de sus facultades;
d) La constitución de hipotecas por saldo de precio de los bienes inmuebles enajenados conforme con lo dispuesto en el inciso anterior.

La enumeración precedentemente realizada no es limitativa, pudiendo la Escribanía Mayor de Gobierno autorizar todos aquellos instrumentos o Escrituras Públicas en que el Estado, en cualquiera de sus manifestaciones, sea parte o intervenga.

El Escribano Mayor de Gobierno, o quién lo reemplace intervendrá y certificará las transmisiones o reasunciones de mando del Gobernador o Vicegobernador de la Provincia, los juramentos de los Señores Ministros y la primera designación de los señores Miembros del Tribunal Superior de Justicia. Las delegaciones, reasunciones y juramentos se asentarán en libros de "Actas Extra - protocolares", o de "Juramentos", según el caso de cuya guarda y conservación es responsable directo el titular de la Escribanía Mayor de Gobierno.

El Escribano Mayor o los Escribanos Delegados labrarán las Actas de constatación de hechos o actos en que el Estado Provincial tenga interés. Redactará los convenios y contratos que le sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial y los requerimientos y protestas que el Estado Provincial deba realizar.

La Escribanía Mayor de Gobierno, intervendrá en todos los actos extra-protocolares relacionados con las tareas que le son propias y que la Ley Orgánica del Notariado de la Provincia y sus eventuales modificaciones permitan a los Escribanos.